Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 23

   En todos los casos de ingreso a funciones públicas los funcionarios 
designados para las mismas percibirán su remuneración reducida en dos grados con respecto a la establecida, recuperando dichos grados sucesivamente en los dos ejercicios posteriores. Esta disposición no regirá cuando el ingreso se produzca en el último grado del respectivo escalafón.

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