Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 230

   El Fondo de Estímulo se distribuirá:

1°) De conformidad a la previa calificación de los funcionarios. Tal 
    calificación se hará teniendo en cuenta, fundamentalmente:
    A) Eficiencia y rendimiento.
    B) Asistencia, disciplina y contracción a la función.
    C) Responsabilidad funcional y jerárquica.
2°) De forma que en ningún caso los funcionarios con derecho al Premio 
    Estímulo reciban menos de un sueldo mensual, ni más de seis.

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