Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 231

   La reglamentación que a los fines de la distribución del Premio Estímulo dictará el Poder Ejecutivo, deberá tener presente 
necesariamente:

1°) La oportunidad, índices y métodos para la calificación de los 
    funcionarios.
2°) La integración de las comisiones de calificación con representación 
    de los propios funcionarios a calificarse.
3°) La publicidad de las calificaciones, los recursos admisibles para su 
    impugnación y los órganos de decisión de tales recursos.

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