Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 232

   Quedan exceptuadas de las disposiciones precedentes las multas que se 
apliquen en las infracciones aduaneras de diferencia, que seguirán liquidándose a los funcionarios sin deducción alguna de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Para estar comprendidos en esta disposición, los funcionarios deberán prestar dedicación total a las tareas aduaneras, con prohibición de ejercer cualquier otra actividad bajo pena de perder todo derecho a la percepción de multas.

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