Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 233

   Los actuales funcionarios de las Direcciones Generales de Impuestos 
Directos e Internos podrán optar entre el régimen vigente o el que se organiza por los artículos precedentes. Dicha opción deberán hacerla ante las respectivas Direcciones dentro del término de 30 días a contar de la publicación de esta ley.

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