Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 235

   Establécese el Fondo de Estímulo a la Producción para los funcionarios de Química Industrial. A ese efecto, podrá destinarse anualmente hasta el 
veinte por ciento (20 %) de las utilidades líquidas que se obtengan en el 
ejercicio a las que se agregará dos por ciento (2 %) de las ventas en el ejercicio y el cinco por ciento (5 %) del excedente de venta de un ejercicio con relación al ejercicio anterior.

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