Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 238

   Tendrán derecho al premio estímulo a la producción todos los funcionarios de las nombradas Cajas, con las excepciones que se 
establecen a continuación:

A) Los funcionarios en comisión en otras reparticiones públicas.
B) Los funcionarios que por su calificación no se hubieren hecho 
   merecedores del premio.

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