Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 240

   Los Directores de las Cajas antes referidas podrán distribuir hasta un 
veinte por ciento del fondo a que se refiere el artículo 237 en remuneraciones anuales a su personal, previa calificación del mismo, 
según lo que al respecto se establece en la reglamentación a dictarse conforme a lo dispuesto en el artículo 242. En la misma se tendrá en cuenta fundamentalmente:

A) Eficacia.
B) Asistencia, disciplina y contracción a la labor ordinaria y 
   extraordinaria que establezca el Directorio.
C) Responsabilidad funcional y jerárquica

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