Los Consejos Directivos de las nombradas Cajas, dentro de los 90 días de la promulgación de esta ley, propondrán a la aprobación del Poder Ejecutivo, la reglamentación pertinente a los fines de la distribución
del premio estímulo, en la que, además de lo preceptuado en el artículo 239, deberá tenerse presente necesariamente:
1° La oportunidad, índices y métodos, para la calificación de los
funcionarios.
2° La integración de las Comisiones de calificación con representación
de los propios funcionarios a calificarse.
3° La publicidad de las calificaciones, los recursos admisibles para su
impugnación y los órganos de decisión de tales recursos, concordantes
con lo que establece la legislación vigente.