Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 243

   El artículo 217 se aplicará también a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio y a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares.

                               TITULO III

                          Créditos Autorizados

                               CAPITULO I

                    Créditos autorizados por una sola vez

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