El costo de la impresión de los formularios para la percepción de rentas, impuestos, etc, será imputado a los rubros correspondientes a las
oficinas a las cuales se destina el producido de esos valores. Las Direcciones de las oficinas recaudadoras de impuestos y la Contaduría General de la Nación retendrán de los fondos correspondientes recaudados, el valor de las impresiones.