Los saldos del producido del impuesto al mayor valor destinado al
Instituto Nacional de Viviendas Económicas, de acuerdo con las leyes Nos. 10.837, de 21 de octubre de 1946 y 11.118, de 6 de setiembre de 1948, una vez cubierto el presupuesto de sueldos y gastos del organismo, serán destinados a los fines determinados en la ley de creación del Instituto, depositándose a tal efecto en una cuenta especial en el Banco de la República que se denominará "Instituto Nacional de Viviendas Económicas. Recursos excedentes del Presupuesto".