Prorrógase por un año el plazo establecido por el segundo apartado del
artículo 19 de la ley N° 1.392, de 14 de diciembre de 1949.
Autorízase al Poder Ejecutivo para afectar el saldo no utilizado de
las sumas previstas en el primer apartado de la disposición mencionada,
al pago de sueldos y gastos de la Comisión Honoraria de Asesoramiento de las Zonas Francas en los Puertos de Colonia y Nueva Palmira.