Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 259

   Los sueldos establecidos en el artículo 2° de la presente ley gozarán del régimen especial fijado por el artículo 6° de la ley N° 10.756, de 27 de julio de 1946, para el pago de las diferencias por aumento.

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