Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 27

   Los funcionarios públicos designados con anterioridad a la sanción de la presente ley, y cuyos nombramientos hubieren sido objeto de reclamación, percibirán los haberes retenidos desde la fecha de su designación, siempre que se hallen en el desempeño de las funciones del cargo reclamado, sin perjuicio de la resolución definitiva a recaer en 
los respectivos expedientes.

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