Quedan exceptuados del régimen general sobre rentas especiales,
-proventos, tasas, derechos, etc.- establecido por los artículos 9° y 10 de la Ley de Ordenamiento Financiero y de Reajuste Administrativo de esta fecha los servicios de carácter comercial o industrial de la Administración Centralizada, los cuales se regirán por lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 9.538, de 31 de diciembre de 1935; los recargos
y multas en la percepción de los impuestos; y las remuneraciones por servicios extraordinarios realizados fuera de horario universal o del recinto aduanero por los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, y pagados por los usuarios.
Podrán aplicar la totalidad de sus proventos al desarrollo de sus
actividades los Laboratorios y Campos Experimentales dependientes de la Universidad de la República; las Colonias Educacionales dependientes del Consejo del Niño; la Dirección de los Parques Nacionales de Santa Teresa
y San Miguel; el Vivero Nacional de Toledo; Laboratorio de Biología
Animal "Dr. Miguel C. Rubino"; el Ministerio de Ganadería y Agricultura por los fondos provenientes de la Administración de Reservas y Excedentes Agrícolas; el establecimiento ganadero de la Facultad de Veterinaria creado por esta ley Presupuestal; las siguientes dependencias del Ministerio de Defensa Nacional: Servicio Veterinario y de Remonta, Servicio de Material y Armamento, y Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento de la Marina; Museo Histórico; Museo Nacional de
Bellas Artes; Biblioteca Nacional; Museo de Historia Natural y las Escuelas Agrarias e Industriales de la Universidad del Trabajo. Igual régimen se aplicará para los proventos en general y patentes de perros del Ministerio de Salud Pública, que se destinarán al mejoramiento de los establecimientos asistenciales.
Los saldos de los proventos del Ministerio de Salud Pública, que, al
vencimiento del Ejercicio no hayan sido aplicados, pasarán automáticamente al Ejercicio siguiente.
Los proventos correspondientes a las publicaciones de las Facultades
de la Universidad de la República podrán ser aplicados al mantenimiento y
desarrollo de esas mismas publicaciones.