Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 38

   Las asignaciones familiares se servirán a los atributarios cuya 
retribución no exceda de trescientos cuarenta pesos mensuales. Cuando ésta fuera mayor, el exceso sobre $ 340.00 se rebajará del importe de la asignación a que tiene derecho.

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