Fecha de Publicación: 06/04/1953
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Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 39

   Las personas que prestaban servicios en reparticiones del Estado con 
carácter de empleados u obreros eventuales, interinos, extrapresupuesto o retribuidos con cargo a partidas globales, que se incorporan al Presupuesto General de Gastos, como también aquellos que ingresen a la Administración Pública para llenar los nuevos cargos que se crean por 
esta ley, no podrán operar en la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos, con afectación de sus sueldos, hasta después de transcurridos dos años de su presupuestación o ingreso. No están comprendidas en esta disposición aquellas personas que hayan prestado servicios, en las condiciones expresadas, por un lapso no inferior a diez años.
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