Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 1-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 40

   Será condición indispensable para el ingreso a todos los cargos de la 
Administración Pública, incluso de los Entes Autónomos y Servicios 
Descentralizados, probar notoria filiación democrática.
   El Poder Ejecutivo reglamentará con carácter general la forma de 
cumplirse esta condición.

                                TITULO II
                        
                                SERVICIO

                                CAPITULO I

                        Ministerio del Interior





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