Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 42

   Las nuevas plazas de Agentes de Seguridad que se crean por esta ley, 
serán provistas con la asignación de $ 1.920 anuales y aumentarán un 
grado por año efectivo del desempeño del cargo hasta llegar a la asignación de $ 2.280 anuales los Agentes de Seguridad de la Policía de Montevideo y $ 2.160 los de la Policía del Interior. Esta disposición no excluye el derecho a la compensación de cargo, en los casos que corresponda.

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