Fecha de Publicación: 06/04/1953
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Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 44

   Los funcionarios de Policía ejecutiva estarán afectados exclusivamente a las funciones específicas de sus cargos, no pudiendo ser destinados a 
servicios administrativos o auxiliares o de otra cualquier naturaleza dentro del instituto policial a que pertenecen, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28 
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