Fecha de Publicación: 06/04/1953
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Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 47

   Los sueldos y gastos fijados en las planillas correspondientes al 
Item 9.01 (Secretaría del Ministerio de Relaciones Exteriores), con excepción del Rubro 2.02, en lo relativo, exclusivamente, a los pagos de viáticos de funcionarios diplomáticos y consulares, y 24.02 (subvenciones) no podrán ser beneficiados en ningún caso con los coeficientes establecidos en la ley N° 10.520, de 23 de agosto de 1944. Tampoco se aplicarán dichos coeficientes a los funcionarios comprendidos en el beneficio, cuando presten servicios en la República, aunque sea en forma accidental, salvo el caso de licencia reglamentaria, ordinaria o 
extraordinaria, que se disfrute en el país y a todos los funcionarios 
diplomáticos y consulares que, llamados por el Poder Ejecutivo, por 
decreto fundado, tengan que residir hasta tres meses en la República, o más de tres meses, dándose cuenta, en este último caso, a la Asamblea General. Al vencimiento automático de dichas licencias y decretos, 
dejarán de aplicarse los coeficientes. El Poder Ejecutivo comunicará semestralmente a la Asamblea General las erogaciones que resulten por concepto de los referidos coeficientes y diferencias de cambio.

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