Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 48

   Los Agregados Militares y Navales a los servicios diplomáticos y los 
funcionarios de la Comisión Nacional de Turismo cuando desempeñen 
funciones en el exterior, percibirán sus remuneraciones liquidadas en la misma forma que las de los funcionarios civiles y conforme a lo establecido por la ley N° 10.520, de 23 de agosto de 1944.
   En ningún caso la retribución total - sueldo y coeficiente - podrá 
superar el monto de la remuneración total del Jefe de la respectiva 
Misión Diplomática.
   Derógase el artículo 38 de la ley N° 9.461 de Ordenamiento Financiero, de 31 de enero de 1935, en lo que se refiere a los Oficiales Militares o Navales agregados a las Misiones Diplomáticas.
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