Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 51

   El Poder Ejecutivo podrá designar directamente - no rigiendo en tales 
casos las normas estatuidas por el decreto-ley N° 10.389, de 13 de febrero de 1943 - los funcionarios que deban desempeñar los cargos de Embajadores, Ministros Plenipotenciarios, Director General de Secretaría, Director de Secciones, Cónsules Generales de Primera Clase y Jefes de Primera que hayan de ejercer funciones especializadas.

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