Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 59

   Los cargos de la Comisión Nacional de Turismo serán provistos por el 
Poder Ejecutivo, a propuesta de dicha Comisión.
   El Poder Ejecutivo podrá observar la propuesta, debiendo la Comisión, en ese caso, proponer nuevos candidatos.
   No podrá designarse funcionario alguno fuera de las propuestas que fueran formuladas.

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