Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 1-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 62

   Las designaciones en la Contaduría General de la Nación, una vez 
cumplidas las regularizaciones previstas en las planillas presupuestales, se realizarán de acuerdo con el siguiente régimen:

A) La Dirección General de la Oficina elevará al Poder Ejecutivo, para su 
   aprobación, las exigencias de conocimientos básicos y condiciones 
   necesarias para ocupar los distintos cargos del escalafón hasta la 
   categoría de Jefe de 1ª inclusive.
B) Las propuestas para llenar los cargos que vacaran, serán elevadas por 
   la Dirección General teniendo en cuenta la antigüedad calificada de 
   los funcionarios y su capacidad para cumplir las funciones básicas de 
   la jerarquía que pasarán a ocupar, según las exigencias establecidas.
C) El ingreso a la Contaduría General de la Nación se realizará por 
   concurso de oposición y méritos.
Ayuda