Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 66

   Todas las personas - físicas o jurídicas - residentes en el país, 
están obligadas a presentar con exactitud, los datos estadísticos que le sean solicitados por la Dirección General.
   Los datos deben ser de naturaleza tal, que no comprometan el secreto del giro comercial y referirse exclusivamente a las informaciones que revistan interés público. Las informaciones obtenidas serán estrictamente reservadas, quedando en consecuencia absolutamente prohibido dar a conocer cualquier información de carácter personal o individual. Sólo podrán ser divulgados los datos elaborados de acuerdo con la técnica estadística.

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