Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 67

   Los que se negaren a proporcionar los datos que se les requiera o no 
lo hicieren en los plazos establecidos o los dieren adulterados, serán penados con una multa de 50 a 500 pesos.
   En caso de reincidencia la multa será el doble.
   Estas penas se harán efectivas por los Jueces de Paz, previo juicio 
verbal breve y sumario, por denuncia de la Junta Asesora.

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