Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 74

   Los funcionarios encargados de tareas estadísticas serán responsables, 
con arreglo a la ley, de los abusos que cometan en el desempeño de sus 
funciones. 
   Serán castigados con las penas del Artículo 301 del Código Penal, los que violasen el secreto impuesto por el artículo 66 o utilizaren los 
datos recogidos en provecho propio o ajeno, todo ello sin perjuicio de 
las reparaciones de orden civil que correspondieren.

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