Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 1-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 75

   El personal y elementos de la Dirección General de Estadística, integrará la Dirección General de Estadística y Censos, conservando aquél sus actuales cargos, con la misma denominación, categoría y grado.

Ayuda