Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 77

   Declárase libre de porte toda la correspondencia de la Dirección General de Estadística y Censos.
   De igual exención gozarán las encomiendas o paquetes postales que remita, cualquiera sea la vía o medio de comunicación que emplearé.
   Considérase de carácter oficial los telegramas o radiotelegramas que 
originen sus labores.

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