El Poder Ejecutivo reglamentará las precedentes disposiciones sobre
servicios estadísticos dentro de los 180 días de promulgada la presente ley, ajustándolas a lo dispuesto por el artículo 2° de la ley número 10.981, de 11 de diciembre de 1947. Queda autorizado el Poder Ejecutivo para disponer el pase a este servicio de los funcionarios de sus dependencias que desempeñen tareas afines con el mismo.