Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 78

   El Poder Ejecutivo reglamentará las precedentes disposiciones sobre 
servicios estadísticos dentro de los 180 días de promulgada la presente ley, ajustándolas a lo dispuesto por el artículo 2° de la ley número 10.981, de 11 de diciembre de 1947. Queda autorizado el Poder Ejecutivo para disponer el pase a este servicio de los funcionarios de sus dependencias que desempeñen tareas afines con el mismo.

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