Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 79

   A partir de la promulgación de la presente ley, no se harán designaciones de Agentes de Papel Sellado y Timbres con cargo al Rubro 1.07 del Grupo 1.00 - Clase A) del Item 4.08, cuyos cargos se suprimirán a medida que vayan quedando vacantes.

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