Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 82

   A partir del sexto mes de la promulgación de esta ley, caducarán las 
autorizaciones, concesiones y permisos para la distribución y venta de 
números de la Lotería Nacional y para la recepción del juego de quinielas 
otorgados a todas aquellas personas que al 31 de diciembre de 1952 no las administren personal y directamente.
   El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Hacienda dentro de los tres meses de la promulgación de esta ley, establecerá el régimen a aplicarse para el otorgamiento de los permisos de distribución y venta de números de la Lotería Nacional y para la recepción del juego de quinielas de las Agencias que queden vacantes o que se resuelva crear.
   Las autorizaciones, concesiones y permisos anteriores o posteriores a 
esta ley no podrán enajenarse.

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