Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 85

   Para las Jefaturas de Servicio que se crean en el Hospital Militar 
Central, serán designados los médicos de Sanidad Militar que actualmente 
desempeñan esos cargos por designación o decreto o los médicos militares que actualmente integran los servicios auxiliares, siempre que optaren 
por el cargo civil, adjudicándoseles en este caso la Jefatura de Servicio en la cual tengan actuación especializada y/o hubieren sido designados en oportunidad por el Poder Ejecutivo como encargados de los mencionados servicios especializados que se crean, teniendo preferencia para la ocupación del cargo de Jefe de Servicio, quien hubiere desempeñado por 
más tiempo la especialidad dentro de las repartición. A estos efectos no se tendrá en cuenta la jerarquía que ocuparon en el esaclafón.
   Los médicos sin estado militar que ocuparen la Jefatura de Servicio, desempeñarán exclusivamente dichos cargos y no podrá sometérseles la atención de otras funciones, quedando totalmente exentos de las normas 
disciplinarias aplicables a los militares.

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