Fecha de Publicación: 06/04/1953
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Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 90

   Salvo en los casos de movilización no corresponde la provisión de 
vestuario, equipo y alimentación al personal de tropa especialista de las 
dependencias del Ministerio de Defensa Nacional, que no pertenezcan a los efectivos de las Unidades de las Fuerzas Armadas.
   Se mantendrá el régimen actual para el personal al que ya se provee 
del mismo.

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