Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 1-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 91

   En las planillas del Ministerio de Defensa Nacional y sus dependencias en que se hayan refundido dos o mas categorías, los ascensos del personal se realizarán teniendo en cuenta el orden de las categorías a que pertenecía anteriormente y la antigüedad calificada en las mismas.

Ayuda