Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 92

   Mientras existan Generales de División retirados y Vicealmirantes 
retirados prestando servicios de acuerdo a lo que determina el artículo 214, incisos 7 y 8 de la ley N° 10.757, de 27 de julio de 1946, 
percibirán un complemento a su haber de retiro acumulable a éste, hasta completar la suma de $ 1.100.00 mensuales.

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