Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 1-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 93

   Los Generales actualmente en situación de retiro con más de 45 años de 
servicios computados tendrán como asignación de retiro el sueldo 
asignado por esta ley a los Generales en actividad.

Ayuda