Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 94

   Las asignaciones que se establecen en los Items 3.16 y 3.17 de esta 
ley constituirán las asignaciones para determinar el haber de retiro que 
corresponde a los retirados por aplicación de la ley N° 11.791, de 13 de febrero de 1952, incluidos aquéllos cuyo grado o asignación de retiro se modificó por aplicación de la misma. Igual norma se aplicará, a los comprendidos en esta disposición, para determinar la pensión correspondiente. La asignación para los Generales de División 
comprendidos en esta disposición será la establecida en el artículo 92 
de esta ley.

                              CAPITULO V

                      Ministerio de Obras Públicas
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