Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 19-A
Carilla: 19

PODER EJECUTIVO

Artículo 102

   Los impuestos y demás recursos creados por esta ley, así como los mayores rendimientos de los vigentes producidos por las modificaciones 
que en ella se establecen se destinarán a Rentas Generales, sin más excepciones que las dispuestas en su articulado.

Ayuda