Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 19-A
Carilla: 19

PODER EJECUTIVO

Artículo 104

   Los contribuyentes que no satisfagan la sobretasa inmobiliaria y el 
impuesto a los préstamos hipotecarios dentro de los plazos que determine el Poder Ejecutivo, sufrirán un recargo del 2% cuando el pago de efectúe durante el mes siguiente de vencido el plazo, recargo que se irá aumentando en un 1% mensual hasta llegar al 12%, a partir del cual el recargo se sumará al impuesto adeudado y la cantidad que resulte 
devengará el 6% de interés anual.

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