PODER EJECUTIVO
Auméntase en dos por ciento (2%) el impuesto sobre el importe de las apuestas de carreras que se realicen en hipódromos del país, el que será recaudado por las instituciones y empresas que las organicen. Este impuesto no se aplicará a las apuestas gravadas por el artículo 5° de la ley de 9 de setiembre de 1952.Ayuda