Sustitúyese el artículo 1° de la ley N° 5.426 de 27 de mayo de 1916, por el siguiente:
"Artículo 1°.- Los análisis que se efectúen por las oficinas respectivas a los efectos del cumplimiento de las leyes de Aduana y de Impuestos Internos, estarán sujetos a la siguiente tarifa:
A) Vinos y bebidas fermentadas, importados en casos, por cada
dos mil (2.000) litros o fracción ..........................$ 10.00
Los mismos nacionales ......................................." 1.00
B) Vinos y bebidas fermentadas, importados en botellas, por cada
cincuenta (50) cajones o fracción .........................." 10.00
Los mismos, nacionales ......................................" 1.00
C) Bebidas alcohólicas o no, en cascos, por cada mil (1.000)
litros o fracción .........................................." 10.00
D) Bebidas alcohólicas o no, en botellas, por cada cincuenta
(50) cajones o fracción ...................................." 10.00
E) Alcohol, por cada diez mil (10.000) litros o fracción ......" 10.00
F) Substancias alimenticias en general, por cada dos mil (2.000),
kilogramos o fracción ......................................" 10.00
G) Kerosene, por cada quinientos (500) cajones ................." 2.00
H) Tejidos en general, para cuyo despacho se requiere el
porcentaje de fibras, por cada cajón ......................." 10.00
I) Todo producto comercial o industrial que al introducirse
requiera ser analizado, excepto los incluidos en la tarifa de
"Materias Primas", por cada dos mil (2.000) kilogramos o
fracción ..................................................." 10.00
J) Productos de la tarifa de "Materias Primas" que requieran ser
analizados, por cada dos mil (2.000) kilogramos o fracción .." 2.00
K) Inspección de mercaderías para establecer el estado de
averías a los efectos del remate, por cada clase de
mercaderías ................................................" 10.00
L) Por los análisis cuantitativos de cualquier clase,
solicitados por los particulares, por cada determinación ..." 10.00
M) Por los duplicados de los certificados expedidos que soliciten
los interesados, por personas autorizada ...................." 5.00
N) Todo pedido de rectificación de análisis que diere el mismo
resultado que el análisis primitivo ........................" 20.00
En los productos importados se practicará un análisis de cada uno de
composición diferente y por cada clase de envase.
En los vinos nacionales se practicara un análisis por cada tipo distinto".