Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 19-A
Carilla: 19

PODER EJECUTIVO

Artículo 15

   A partir del 1° de junio de 1953 los Consulados Generales, Consulados de Distrito y Viceconsulados de la República, percibirán los derechos de 
actuación consular con arreglo al siguiente arancel:

A) Actos relativos a la navegación:

N° 1.- Por registrar y visar el juego de manifiesto de carga de un buque, 
en el puerto de salida:

-- Derecho fijo: $ 6.00; y además, por cada tonelada de 
registro, hasta mil tonelada (1.000) ..........................$ 0.02
-- Por cada tonelada de exceso, hasta cinco mil 
toneladas (5000) ..............................................$ 0.01
Nada por lo que exceda de ese límite.

N° 2.- Por registrar y visar el juego de manifiesto de carga de un 
buque, en los puertos de escala:

-- Derecho fijo: $ 6.00; y además, por cada tonelada de 
registro hasta dos mil toneladas (2000)........................" 0.01
Nada por lo que exceda de ese límite.

N° 3.- Por registrar y visar el juego de manifiesto
suplementario ................................................." 5.00

N° 4.- Por registrar y visar el manifiesto de pequeños
bultos (de hasta cincuenta kilos (50) por unidad).............." 2.00
Más cinco centésimos ($ 0.05) por unidad.

N° 5.- Por legalizar la declaración de salida en lastre o de tránsito 
de un buque:

-- De hasta veinte toneladas (20) de registro .............."  7.00
-- De más de veinte (20), hasta cincuenta toneladas (50)...."  8.00
-- De más de cincuenta (50), hasta cien toneladas (100) ....$  9.00
-- De más de cien (100), hasta quinientos toneladas (500)..." 10.00
-- De más de quinientas (500), hasta mil toneladas (1000)..." 11.00
-- De más de mil toneladas (1000)..........................." 12.00

N° 6.- Por visar el juego de manifiesto de introducción de animales
por vía fluvial:

-- Por cada diez (10) vacunos o equinos, o fracción menor..."  0.40
-- Cuando excedan de cien (100), por cada uno .............."  0.04
--Por cada diez (10) lanares, o fracción menor ............."  0.20
-- Cuando excedan de cien (100) por cada uno ..............."  0.02
-- Por cada diez (10) animales porcinos, caprinos u otra
especie no mencionada, o fracción menor ...................."  0.10
-- Cuando excedan de cien (100) por cada uno ..............."  0.01

N° 7.- Por visar cada copia de manifiesto de carga que se
solicite además de las correspondientes al juego ..........."  5.00

N° 8.- Por legalizar una carta de corrección al manifiesto.." 10.00

N° 9.- Por legalizar la lista de tripulantes de un buque ..."  4.00

N° 10.- Por legalizar variaciones en la lista de tripulantes
de un buque................................................."  2.00

N° 11.- Por legalizar un duplicado de la lista de 
tripulantes ................................................"  2.00

N° 12.- Por visar la lista de pasajeros con destino a puertos de
la República:

A) De un buque que conduzca hasta quince (15) pasajeros ...."  5.00
B) De un buque que conduzca más de quince (15) y hasta 
treinta (30) pasajeros ....................................."  6.00
C) De un buque que conduzca más de treinta (30) pasajeros..."  7.00

N° 13.- Por legalizar la declaración de no conducir
pasajeros .................................................."  4.00

N° 14.- La visación del rol de tripulantes de un buque
nacional y de las variaciones que se produzcan en el mismo,
será gratuita.

N° 15.- Por toda actuación no mencionada y que se relacione
con esta sección ..........................................." 10.00

B) Actos relativos a la Navegación Aérea y al Tráfico Terrestre.

N° 16.- Por registrar y visar la declaración general de
una aeronave ..............................................."  2.50

N° 17.- Por registrar y visar el juego de manifiesto de
pequeños bultos (de hasta 50 kilos por unidad).............."  2.00

N° 18.- Por registrar y visar el juego de manifiesto de 
introducción por tierra:

-- Hasta dos (2) toneladas de carga ..........." 1.00
-- Más un peso ($ 1.00) por el exceso hasta cinco (5) toneladas;
más cincuenta centésimos ($ 0.50) por cada tonelada o fracción 
que exceda ese límite, hasta diez toneladas (10) de carga.
Cuando exceda de diez (10) toneladas, por cada toneladas de exceso 
o fracción, veinte centésimos ($ 0.20).

N° 19.- Por registrar y visar el juego de manifiesto de 
introducción de animales por vía terrestre:

-- Por cada diez (10) animales vacunos o equinos, 
o fracción menor .........................................."  0.30
-- Cuando excedan de cien (100), por cada uno, tres
centésimos ($ 0.03).
-- Por cada diez (10) animales lanares o fracción ........."  0.15
-- Cuando excedan de cien (100), por cada uno, quince
milésimos ($ 0.015).
--Por cada diez (10) animales porcinos, caprinos u otra 
especie, o fracción menor ................................."  0.05
-- Cuando excedan de cien (100), por cada uno, cinco
milésimos ($ 0.005).

N° 20.- Por toda actuación no mencionada y que se relacione
con esta sección .........................................."  5.00

C) Actos relativos al comercio:

N° 21.- Por visar cada juego de conocimientos no excediendo
de quince (15) líneas ....................................."  3.00
-- Por cada quince (15) líneas de exceso, o fracción ......$  2.50

N° 22.- Por visar cada copia de conocimiento que se solicite,
además de las correspondientes al juego ..................."  2.50

N° 23.- Por visar un recibo de pequeños bultos, por bulto.."  1.00

N° 24.- Por visar un recibo de pequeños bultos, declarados
sin valor, por bulto ......................................"  0.50

N° 25.- Por certificado de origen de pequeños bultos, 
encomiendas o mercaderías, cuyo valor no exceda de cien
pesos ($ 100.00) en la plaza exportadora .................."  0.50

N° 26.- Por el juego de factura consular, cuando el valor
declarado de la mercadería sea mayor de cien pesos 
($ 100.00)................................................."  5.00
-- Más el uno por mil (1 0/00) sobre el valor de la
mercadería, declarado en moneda uruguaya.

N° 27.- Por visar cada copia de factura consular que se 
solicite, además de las correspondientes al juego.........."  5.00

N° 28.- Por legalizar una carta o declaración de corrección
a la factura consular ....................................." 10.00

N° 29.- Por legalizar un certificado o constancia de
importación de producto nacionales ........................" 10.00

N° 30.- Por toda actuación no mencionada y que se relacione
con esta sección .........................................." 10.00

D) Actos relativos a buques y aeronaves

N° 31.- Por la intervención en las diligencias para el
cambio de bandera extranjera por la nacional:

1) Legalización del título de propiedad del buque.
2) Legalización de certificado de cese de bandera.
3) Legalización de la documentación de certificación que
acredite que el buque pertenece a persona física o jurídica
que esté inscripta en registro público de comercio, tenga
su firma registrada y lleve sus libros de comercio.
4) Legalización del certificado de navegabilidad.
5) Legalización del certificado de seguridad de máquinas.

  Por cada una de estas actuaciones se aplicarán los
derechos de acuerdo a la siguiente escala:

A) Buques de hasta cien (100) toneladas ...................."  4.00
B) De más de cien (100) hasta doscientas cincuenta (250)
toneladas .................................................."  6.00
C) De más de doscientas cincuenta (250) hasta quinientas
(500) toneladas ............................................" 12.00
D) De más de quinientas (500) toneladas hasta (1.000) 
toneladas .................................................." 20.00
E) De más de mil (1.000) toneladas ........................." 30.00

N° 32.- Por expedir un pasavante o carta provisoria de
navegación ................................................." 20.00

N° 33.- Por la intervención consular en las diligencias para el 
cambio de bandera nacional por extranjera, además de los derechos 
correspondientes por el registro y recibo en depósito de la 
documentación de buque:

A) Buques de hasta cien (100) toneladas ...................." 40.00
B) De más de cien (100), hasta doscientas cincuenta (250)
toneladas .................................................." 60.00
C) De más de doscientas cincuenta (250) toneladas hasta
quinientas (500) .........................................." 120.00
D) De más de quinientas (500) toneladas hasta mil (1.000)
toneladas ................................................." 200.00
E) De más de mil (1.000) toneladas ........................" 300.00

N° 34.- Por recibir en depósito y por la entrega de la
documentación de un buque:

-- Hasta cien (100) toneladas ..............................." 4.00
-- De más de cien (100) toneladas hasta quinientas (500)....." 6.00
-- De más de quinientas (500) toneladas ....................." 8.00

N° 35.- Por prorrogar la patente de navegación de un buque o
renovarla .................................................." 10.00

N° 36.- Por legalizar una patente de navegación ............"  4.00

N° 37.- Por la intervención consular en las diligencias para
el cambio de nombre o de forma de un buque.................."  8.00

N° 38.- Por cada certificación de apertura, de cierre o de
cualquier otra índole en los libros de un buque ............"  4.00

N° 39.- Por la inspección de un buque ......................" 12.00

N° 40.- Por el auto del Agente Consular, prestando su aprobación
a la distribución de averías o por la resolución que expida en
vista del informe de peritos, declarando que debe tomarse préstamo
a la gruesa, desembarcarse o embarcarse la carga, o abandonarse
el buque ...................................................$ 10.00

N° 41.- Por la intervención, cuando fuere requerida, en el acto
de levantar un préstamo a la gruesa, sobre la cantidad que éste
importare, 1%.

N° 42.- Por intervenir en la venta de mercadería averiadas o 
que no puedan conservarse hasta la reparación, sobre su valor 1%.

N° 43.- Por asistencia al inventario de un buque, al lugar de
un naufragio o cualquier otro acto que exija la presencia del Agente
Consular, además de los derechos que correspondan por escrituración, actuaciones y gastos de viaje:

Por la primera hora ........................................"  9.00
Por cada una de las siguientes ............................."  5.00

N° 44.- Por el depósito de mercaderías o restos salvados de 
una nave, que el Agente Consular constituya de oficio, o a 
requerimiento de parte interesada, además de los gastos de almacenaje
y vigilancia, sobre el valor de los efectos depositadas 1/2 %.

N° 45.- Por la intervención consular en las diligencias para 
inscribir en el Registro Nacional una aeronave de matrícula 
extranjera:
-- Legalización del contrato de compra-venta o copia del 
mismo ......................................................$ 10.00
-- Legalización del título o documento de propiedad ........" 10.00
-- Legalización del certificado de cancelación de matrícula
extranjera ................................................." 10.00

N°46.- Por toda actuación no mencionada y que se relacione
con esta sección ..........................................." 10.00

E) Actos relativos a la documentación de viaje de las personas:

N° 47.- Por expedir un pasaporte ............................$ 6.00
N° 48.- Por renovar un pasaporte o un título de identidad
y de viaje .................................................." 4.00
N° 49.- Por visar un pasaporte .............................." 3.00
N° 50.- Por visar un pasaporte colectivo correspondiente
a personas que no constituyan una familia ..................." 3.00
Más cincuenta centésimos ($ 0.50) por personas.
N° 51.- Por la intervención consular en todos los actos 
relativos a la autorización de entrada de un extranjero o de
una familia de extranjeros que se dirijan al país para 
afincarse en él, excluida la visación del pasaporte, que se 
cobrará aparte ............................................." 10.00
N° 52.- Por la intervención consular en todos los actos
relativos a la autorización de viaje de extranjeros que se
trasladen temporariamente al país, excluida la visación del
pasaporte, que se cobrará aparte:

Por cada persona ..........................................."  3.00

N° 53.- Por expedir un certificado político-social de 
extranjeros que gestionen la transformación de la categoría
de ingreso temporario en radicación definitiva en el país .." 15.00
N° 54.- Por legalizar un certificado de profesión u otros,
a los fines establecidos en el numeral anterior ............"  5.00
N° 55.- Por toda actuación no mencionada y que se relacione
con esta sección ..........................................."  5.00

F) Actos Administrativos y de Cancillería

N° 56.- Por inscripción en el Registro de Nacionalidad y
Ciudadanía y expedición del certificado respectivo, valedero
por un año .................................................$  4.00
N° 57.- Por segunda y posteriores certificaciones de
nacionalidad o de ciudadanía de los ya inscriptos, también
valederas por un año ......................................."  2.00
N° 58.- Por legalización de un certificado o una partida de
Estado Civil ..............................................."  6.00
N° 59.- Por obtención y legalización de un certificado o de
una partida de Estado Civil ................................"  7.00
N° 60.- Por legalización de un título de profesional ......." 10.00
N° 61.- Por legalización de un poder o de una carta poder..." 10.00
N° 62.- Por legalización de un testimonio de actuaciones o
sentencias judiciales relativas a lo siguiente: divorcio,
separación de cuerpos, protocolización de testamentos, 
embargos, interdicciones o declaratoria de herederos .......$ 30.00
N° 63.- Por legalización de títulos de marcas de Comercio 
o Industria, así como de un testimonio de título de Patente
de invención ..............................................." 10.00
N° 64.- Por legalización de un exhorto o de la contestación
a un exhorto ..............................................." 10.00
N° 65.- Por expedición de un certificado de existencia, 
residencia u otros semejantes .............................."  4.00
N° 66.- Por legalización, cotejo o reconocimiento de firma
en un documento de especie no mencionada y que se relacione
con esta sección ..........................................."  5.00

G) Actos relativos al Estado Civil:

N° 67.- Por inscripción en el registro respectivo de: 
nacimiento, matrimonio, defunción, reconocimiento o 
legitimación ..............................................."  1.00
N° 68.- Por expedición de un certificado relativo a los 
actos mencionados en el numeral anterior...................."  1.00
N° 69.- Por toda actuación no mencionada y que se relacione
con esta sección ..........................................."  2.00

H) Actos Notariales:

N° 70.- Por la escritura o formalidades notariales de los 
testamentos abiertos o cerrados cualquiera sea su importancia 
o contenido ..............................................." 100.00 
N° 71.- Por depósito de un testamento ....................." 100.00
N° 72.- Por cada testimonio de un testamento de hasta dos
fojas ......................................................" 20.00
Si excediere se cobrará además por cada foja subsiguiente..."  3.00
N° 73.- Si el Agente Consular debiera salir de su despacho 
para las actuaciones testamentarias o para concurrir a la
formación de inventario, entrega de bienes u otra diligencia
en caso de muerte o abandono, además de los gastos de 
traslación y los derechos que por las actuaciones correspondan:

Por la primera hora ........................................."  9.00
Por cada una de las siguientes .............................."  5.00

N° 74.- Por autorizar un mandato general de administración y
disposición y expedir un testimonio del mismo ..............." 20.00
N° 75.- Por autorizar un mandato general de administración y
expedir un testimonio del mismo ............................." 18.00
N° 76.- Por autorizar un mandato general o especial para 
pleitos y expedir un testimonio del mismo...................." 15.00
N° 77.- Por autorizar un mandato especial para actos 
determinados y expedir un testimonio del mismo..............." 12.00
N° 78.- Por ampliación, limitación, suspensión, renuncia, 
revocación, ratificación o sustitución de mandato y expedición
del testimonio respectivo...................................." 12.00
N° 79.- Cuando un mandato fuere otorgado por más de una persona, computándose a esos efectos los representantes legales y 
contractuales por el número de sus representados, se cobrará
por cada una de las demás, dos pesos ($ 2.00) además del derecho establecido en el numeral que corresponda. En los mandatos 
recíprocos se cobrará el derecho respectivo más el 50% 
N° 80.- Por extender en el Registro una escritura relativa a 
cualquier clase de contrato, protesta, declaración o cualquier
otro instrumento que correspondiera autorizar con el testimonio respectivo:

-- Por cada escritura no excediendo de dos páginas..........." 15.00
-- Por cada página de exceso ................................"  5.00

N° 81.- Por protocolización de cualquier documento:

-- Por la primera página ...................................." 10.00
-- Por cada una de las siguientes ............................" 5.00

N° 82.- Por autorizar un documento de depósito o una carta 
de pago ....................................................." 15.00
N° 83.- Por asistencia o intervención siempre que fuese 
requerida, en la venta de bienes muebles o inmuebles, en una
permuta, cesión o donación entre vivos, constitución de renta
vitalicia, usufructo u otro gravamen real:

-- Derecho fijo .............................................$ 20.00

Más un derecho proporcional:

-- Hasta la suma de $ 10.000.00, 1%
-- Sobre el exceso de $ 10.000.00, 1/2%

N° 84.- Por toda actuación cuyo concepto no se mencione,
relacionada con esta sección ................................" 10.00
-- Cuando se trate de un acta, escritura, testimonio u otra
actuación análoga y excede de dos fojas:
-- Por cada foja subsiguiente ................................" 4.00

I) Actos de carácter judicial:

N° 85.- Por el reconocimiento y examen de cualquier acta, copia
u otros documentos 

-- Por cada página ..........................................." 1.00

N° 86.- Por cada declaración o diligencia ...................." 4.00
N° 87.- Por interrogatorio de cada testigo ..................." 4.00
N° 88.- Por dinero o valores recibidos o depositados por 
cuenta de particulares, 4%.
N° 89.- Por la intervención del Agente Consular en diligencias
de carácter judicial, sea para notificar un fallo o resolución,
practicar citaciones, notificar una consignación o la renuncia
o la aceptación de un derecho, la oposición a algún acto o 
convenio, la aceptación o rechazo de la operación de peritos,
de árbitros o intérpretes, o del nombramiento de los mismos,
u otros actos de la misma clase:

-- Por la primera página ....................................." 8.00
-- Por cada una de las siguientes ............................" 2.00

N° 90.- Cuando por mandato de autoridad competente, o por 
designación de las partes, el Agente Consular administrare 
judicialmente bienes de ausentes o intestados o interviniera en 
la realización y venta de los mismos, se cobrará:

-- Sobre lo que se recaude en dinero, 6%.
-- Sobre el producto líquido de los bienes que se enajenen, 4%.
-- Sobre el resto de los bienes que simplemente administrare, 2%.

N° 91.- Por la administración de bienes de ciudadanos que hubiesen desaparecido de su domicilio, sin saberse su paradero y sin dejar
apoderado, o cuando hubiese caducado el mandato conferido por el
ausente, siempre que en dichos casos se le confiera la 
administración por la autoridad competente o en virtud de tratados:

-- Sobre el producto líquido de esos bienes 8%.

N° 92.- Por la asistencia a cada acto no mencionado en esta
tarifa, en que se reclame la intervención o presencia del Agente
Consular, fuera de la Oficina, además de los derechos que 
correspondan por escrituras u otros:

-- Por la primera hora ....................................." 9.00
-- Por cada una de las siguientes .........................." 5.00
-- Por toda actuación cuyo concepto no se mencione, 
relacionada con esta Sección .............................." 10.00

J) Actos de índole diversa:

N° 93.- Por visar un certificado de sanidad animal o 
vegetal ...................................................." 5.00

N° 94.- Por expedir un certificado relativo a enseres y
mobiliarios usados ........................................" 15.00

N° 95.- Por legalizar una relación de explosivos o 
inflamables ................................................" 1.00

N° 96.- Por legalizar la especificación de maderas o 
planilla de medición ......................................." 5.00

N° 97.- Por traducción de manifiesto, factura, carta u otro
documento:

-- Por cada página ........................................." 5.00

N° 98.- Por toda actuación no prevista ni relacionada con
las secciones de este Arancel.............................." 10.00

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