Estarán exentos de derechos consulares:
A) Los buques y aeronaves que por cambio de ruta o por llamado expreso de
sus agentes en el Uruguay, efectuado durante el viaje, lleguen a
puertos o aeropuertos de la República a recibir órdenes, siempre que
no hagan operaciones.
B) Los que lleguen en arribada o descenso forzosos y salgan sin haber
hecho operaciones.
C) Los buques que arriben a puertos de la República con el único fin de
tomar o dejar Práctico.