Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 19-A
Carilla: 19

PODER EJECUTIVO

Artículo 32

   No habrá lugar a la multa a que se refieren los artículos 29, 30 y 31, 
pero si al reintegro de los derechos en el caso de arribada o descenso forzosos cuando se realicen operaciones, o cuando la falta de 
legalización provenga de una causa que el Capitán del buque, o el Comandante de la aeronave, no haya podido prever ni evitar.

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