PODER EJECUTIVO
No habrá lugar a la multa a que se refieren los artículos 29, 30 y 31, pero si al reintegro de los derechos en el caso de arribada o descenso forzosos cuando se realicen operaciones, o cuando la falta de legalización provenga de una causa que el Capitán del buque, o el Comandante de la aeronave, no haya podido prever ni evitar.Ayuda