Todo funcionario del Estado ante el cual se presente un documento con
estampillas insuficientes o sin legalización consular, cuando este
requisito sea obligatorio, pondrá el hecho en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y detendrá la actuación hasta que se repongan
las estampillas o se regularice el documento.
El empleado que no diere cumplimiento a esta disposición será
castigado con una multa igual al doble de la diferencia entre la cantidad percibida y el derecho correspondiente.
A la misma sanción estarán sujetos los agentes consulares que, comprobada la insuficiencia, no percibiesen la diferencia, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que hubiesen incurrido. No habrá
lugar a esta sanción cuando el agente consular pruebe la imposibilidad
que haya tenido para efectuar el cobro de dicha diferencia.