Las empresas a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 10.810, de
16 de octubre de 1946, pagarán el impuesto creado por dicha ley, según
la siguiente escala:
Utilidades hasta $ 250.000 el 6%
Utilidades de $ 250.001.00 a $ 500.000.00 el 7%
Utilidades de $ 500.001.00 a $ 750.000.00 el 8%
Utilidades de $ 750.001.00 a $ 1.000.000.00 el 9%
Utilidades de más de $ 1.000.000.00 el 10%
La escala precedente será aplicada según el régimen de progresión
escalonada.