Sustitúyese el artículo 56 de la ley N° 10.597, de 28 de diciembre de
1944, modificado por el artículo 17 de la ley N° 10.959, de 28 de octubre de 1947, por el siguiente:
"Cuando la transferencia, venta u otra operación similar de empresas
comprenda inmuebles, el pago del impuesto al mayor valor (ley de 21 de octubre de 1946), se considerará como pago a cuenta de las ganancias eventuales (ley de 28 de octubre de 1947)".